jueves, 19 de noviembre de 2009

¿Qué tipo de reformas se hacen urgentes en la legislación mercantil ecuatoriana?


La Legislación:
Es el conjunto de leyes por las cuales se gobierna un estado. Estas leyes se encuentran sometidas a la Constitución de la República. Las demás leyes deben estar en perfecta armonía con la Constitución ya que de no estarlo serían nulas sus disposiciones.
La legislación de un estado está constituida, dentro de un régimen constitucional, no solo por las leyes establecidas por el ordenamiento legislativo, sino también por el poder administrador en todos sus grados y dentro de sus atribuciones específicas.

La legislación mercantil ecuatoriana consta de cuatro tipos de reformas:


* Reformatoria de la ley de cheques.
* Reformas a la ley de Aduanas.
* Reformas en el comercio exterior.
* Reformas al régimen tributario interno.


LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CHEQUES


Art. 1.- Los siguientes artículos del Capítulo II "De la Transmisión" dirán:
"Art. 14.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá como endoso a la transmisión de un cheque a la orden, mediante una fórmula escrita en el reverso del documento.
El endoso deberá ser puro y simple. Se reputará no escrita toda condición a la que se subordine el mismo. Es nulo el endoso de personas jurídicas o del girado. Por lo tanto solo podrán endosar cheques personas naturales, por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta US$ 500 de los Estados Unidos de América. Los cheques que se emitan por sumas superiores al monto antes determinado, no podrán ser endosados y solo deberán ser pagados a su primer beneficiario.
La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro, al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará comprendido dentro de la limitación a la circulación estipulada en el inciso anterior. Tampoco estarán comprendidos dentro de la limitación a la circulación referida anteriormente, la firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir un simple mandato.
Art. 16.- El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Prohíbase los endosos en blanco o al portador.
Art. 17.- El endosante, salvo cláusulas en contrario, garantiza el pago. El endoso de los cheques entregados al Banco Central para el trámite por la cámara de compensación, podrá hacerse solo con un sello del banco endosante, sin requerir su firma para el efecto.
Art. 18.- El beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 que antecede, es considerado como tenedor legítimo .
Art. 2.- Refórmese el articulo 11 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera, en el sentido siguiente:
"Art. 11.- Prohibiciones sobre pago de cheques.- Prohíbase el giro de cheques al portador. Será también prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas. Será nulo el segundo endoso. Los bancos no pagarán los cheques que lo contengan".
Art. 3.- La Superintendencia de Bancos y Seguros dictará las regulaciones necesarias a efectos de la aplicación de las disposiciones aquí contempladas.


REFORMAS A LA LEY DE ADUANAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1. Facultase expresamente al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para que, disponga y supervise la ejecución de la reestructuración, integral, técnica y administrativa de la CAE, hasta el 31 de diciembre de 2003, que deberá incluir la organización que se requiera para una administración aduanera moderna y la determinación del personal directivo, administrativo y de apoyo que sea necesario y suficiente para un eficiente cumplimiento de las funciones aduaneras con el perfil requerido para cada puesto. El personal directivo, administrativo y de apoyo que no fuere requerido para que continúe prestando sus servicios, será indemnizado de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa. La Corporación Aduanera Ecuatoriana efectuará las reformas presupuestarias y asignará los fondos necesarios para financiar el pago de las indemnizaciones.
2. Durante los primeros ciento ochenta días de vigencia de esta Ley, el Ministerio de Defensa Nacional asumirá transitoriamente la administración y control del Servicio de Vigilancia Aduanera, con sujeción a lo estipulado en los artículos 121, 122 y 126 de la Ley Orgánica de Aduanas, con propósitos de capacitación, entrenamiento, tecnificación y reestructuración del servicio. Para el efecto, el Ministerio de Defensa Nacional y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, dentro del plazo de treinta días de expedida esta ley, celebrarán un convenio interinstitucional, el que básicamente contendrá las condiciones, el plazo y los recursos económicos necesarios para la consecución de tales propósitos.
3. Quedan terminados, a partir de la fecha de publicación de esta ley los períodos del Gerente General, gerentes, subgerentes, gerentes distritales y funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, cuyas designación es correspondan al Directorio y al Gerente General, quienes no obstante, continuarán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados.
4. Para combatir la corrupción y el contrabando, la CAE adquirirá en forma urgente un sistema avanzado de control con rayos X u otros sistemas sujetos a estándares internacionales para el control de mercaderías y productos que ingresen al país o que se exporten, en todos los recintos aduaneros.


COMERCIO EXTERIOR

Exceptuase del requisito de verificación en origen a la importación de electricidad Procedente de Colombia. El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante Resolución N° 5-2003-R5, exceptúa del requisito de verificación en origen a la importación de electricidad procedente de Colombia al amparo de lo determinado en la Resolución N° 536 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, la misma que establece que los países miembros no concederán ningún tipo de subsidio a las exportaciones ni importaciones de electricidad; tampoco impondrá aranceles y} restricciones específicas a las importaciones o exportaciones intracomunitarias de electricidad“. R.O. N° 83 de mayo 16 / 2003.
*Medida de salvaguardia a las importaciones procedentes de los países Miembros de la Comunidad Andina.
El Consejo de Comercio Exterior a través de la Resolución N° 189, aplica una medida de salvaguardia provisional por un período de seis meses a las importaciones procedentes y originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, consistente en un gravamen arancelario equivalente al arancel total.



REFORMAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO



Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas:
*En el caso de la terminación de actividades o de escisión, fusión, absorción o cualquier otra forma de transformación de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, las sociedades presentarán su declaración anticipada de impuesto a la renta. Una vez presentada esta declaración, procederá el trámite de inscripción de la correspondiente resolución en el Registro Mercantil, así como para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
La declaración anticipada podrá aplicarse también para las personas naturales que deban ausentarse del país por un período que exceda a la finalización del ejercicio fiscal caso en el cual deberá notificar oportunamente esta circunstancia para que conste en el Registro Único de Contribuyentes la correspondiente suspensión de actividades.
La declaración anticipada será presentada en los medios y con los anexos que determine el Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, la Administración Tributaria normará el contenido y la forma de presentación de dichos anexos mediante resolución de carácter general.“.
* Art. 142 agréguese uno que diga: —Art. 143.- Servicios prestados por entidades del Sector Publicó.
-Se entenderán comprendidos en el numeral 10 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno exclusivamente aquellos servicios en los que la totalidad del producto percibido por el precio, derecho o tasa correspondiente ingrese al Presupuesto General del Estado o al presupuesto de la entidad pública autónoma, creada por acto legislativo nacional o seccional, que preste el servicio.“.
* Art. 159 agréguese uno que diga: —Art. 159 A.- Servicio de energía eléctrica.
- Para efectos de la aplicación del numeral 4 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.



CONCLUSIÓN:


La legislación ecuatoriana está regida por la Constitución de la República, por las leyes que constan en ella. En esta legislación se pueden hacer 4 tipos de reformas urgentes como: la reforma a la ley de cheques, de las aduanas, del comercio exterior y al régimen tributario.
En general estas reformas se pueden dar dependiendo de lo que trate cada una, es decir, la transmisión de cheques, el cumplimiento de las funciones aduaneras respectivas, las medidas que se toman para las importaciones, sus fases y distribución en el comercio exterior y el régimen tributario.




viernes, 13 de noviembre de 2009

¿Qué importancia tiene el uso de los documentos mercantiles en las transacciones comerciales?


Introducción
La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados. En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado. De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción de documentos de diversas índole.


Documentos Mercantiles:
Los documentos mercantiles suelen tomar forma en el momento en que la operación se realiza, y su objeto es el de certificar entendimiento que existe entre las dos partes que han efectuado un convenio. Puede ser el ticket que emite una caja registradora de ventas, el cual se entrega a el cliente que ha hecho una compra al contado, o bien un complicado contrato de muchas páginas relativo al arrendamiento de una costosa maquinaria; pero tanto en uno como en otro caso describe la operación en forma escrita, reduciendo así en gran parte las posibilidades de discrepancia futuras por parte de los interesados.
Dentro del concepto de documentación mercantil se comprenden no solamente los papeles revestidos de características formales, sino todos los que puedan sustituirlos y tomen otra forma como ocurriría en ultimo extremo con la correspondencia.
Estos documentos mercantiles se envían al Departamento de Contabilidad donde los contadores y auxiliares de contabilidad toman de ellos los datos necesarios para efectuar los asientos en los libros. Cuanto más grande sea la empresa mayor será la necesidad del empleo de documentos. Si se trata de una gran empresa de ventas por departamentos, habrá en ella muchos dependientes atendiendo a la venta en los distintos lugares en que se divide; al mismo tiempo cierto número de compradores estará adquiriendo mercancías del mercado local, nacional o internacional. En todos los departamentos de venta se estará recibiendo dinero en pago de las ventas efectuadas, el cual se entrega en caja y luego se envía a depositar al banco; a su vez se hacen desembolsos bajo la responsabilidad del tesorero. Tratándose de una organización de la clase que hemos descrito, sería imposible que llevase a cabo sus operaciones sin emplear una gran cantidad de documentos de naturaleza mercantil.
Los documentos intercambiados por las empresas que intervienen en una transacción mercantil facilitan la conclusión de está, informan al contador o auxiliar de contabilidad respecto a las secuencias de las operaciones y sirven de autorización para hacer la anotación de los libros de contabilidad.

IMPORTANCIA DE LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL
La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos documentos que se utilizan en las operaciones mercantiles. Aún los formularios de simple orden interno para tramitación entre dependencias de una misma empresa constituyen elementos probatorios que permiten seguir el curso de un lote de mercancías, identificar un envío de dinero o exigir el cumplimiento de una norma o disposición interna cualquiera como pudiera ser la de reclamar al Departamento de Compras, haciendo mención de la fecha y número de una solicitud de compras, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo establecido.


CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS
Los documentos que se utilizan en las empresas mercantiles son tan variados y complejos como las propias operaciones, pero aquí solo se explicarán los que mas comúnmente se utilizan, atendiendo a la siguiente clasificación:
Documentos corrientes


Comprobantes de compras, El procedimiento que se adopte para las compras, como todo el sistema de contabilidad, deben adaptarse a la organización interna de la empresa. El departamento encargado de la compras ha de recibir aviso de las mercancías que necesiten él, o los departamentos de ventas, lo cual suele hacerse mediante solicitudes de compras o requisiciones de material, en virtud de las cuales se transmita la adquisición de las mercancías en las cantidades que dichos documentos indiquen. Teniendo como base estos documentos y una vez consultados los precios a los distintos proveedores, se procede a enviar la orden de compra a aquél que ofresca, como es natural, las condiciones más favorables. En caso de que las mercancías sean recibidas conforme, se libra un cheque a favor del proveedor si la condición acordada hubiera sido que el pago sea al contado, o bien se registra una obligación a su favor, si hubiera establecido que el pago fuera a crédito, siempre utilizando como base para la anotación en los libros la factura expedida por el proveedor. Abarca, como pudimos ver al principio, cuatro etapas que dan lugar a los comprobantes siguientes:
Solicitud de compra, El departamento de compras, de no existir éste, quien haga sus veces, actuará de acuerdo con una solicitud por escrito aprobada por un empleado suficientemente calificado que represente alguno de los departamentos en que la empresa se divida. Por ejemplo el Departamento de ventas puede solicitar que se le tramite la adquisición de artículos que se destinan a la reventa.
Orden de compra, Su finalidad es documentar en un formulario propio toda adquisición autorizada por la empresa. Si está tiene un departamento de compras, la orden de compras suele hacerse en una hoja impresa destinada a tal fin, en otros casos puede consistir en una simple carta firmada por el propietario de la empresa o por su subordinado, y en ocasiones consiste en una orden verbal que se da al representante del proveedor.
La factura, Consiste en una relación detallada de las mercancías compradas, debe contener los nombre y domicilios tanto del vendedor como del comprador, la fecha, las condiciones, las instrucciones del embarque y las cantidades, descripción y precios de las mercancías.
Las notas de debito, Si las mercancías llegan averiadas son de calidad inferior a la requerida o se comprueba la falta de algún artículo, es preciso obtener un ajuste en el precio que haya cargado el proveedor.
Comprobantes de ventas, Los procedimientos que se siguen para la venta de mercancías pueden ser mas muy simples o más complicados, según sea la magnitud y particularidades de cada empresa. En empresas de pequeñas de venta al por menor no se hace mas registro que el de ingreso a caja por el importe de las ventas, en otras de mayor importancia la maquina donde se registran las ventas produce un ticket, el cual se entrega a el cliente.
Comprobantes de operaciones bancarias, Los cheques han ocupado el lugar del dinero efectivo en las operaciones mas importantes que requieren el cobro y pago del mismo. En contabilidad suelen considerarse a los cheques como numerario. Cuando una empresa hace uso de los cheques, se da por sentado que previamente a depositado dinero en el banco sobre el cual libra sus cheques, y sus depósitos pueden estar constituídos en gran parte por cheque de sus clientes.

Documentos de crédito


La letra de cambio, Es el instrumento negociable que constituye una orden escrita en virtud de la cual una persona manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad de dinero que exprese. Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

El pagaré, Es un documento de crédito en virtud del cual una persona promete formalmente pagar una deuda en determinada fecha posterior. Es un título valor o instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona —el emisor— se compromete a pagar a otra persona —el beneficiario— una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado.

El cheque, Es un giro a nombre del Banco donde se tenga establecida la cuenta. Constituye una orden que el titular de la cuenta dirige a su banquero para que éste pague una determinada cantidad al beneficiario que se indique o al portador. Es una orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.


http://www.monografias.com/trabajos23/documentos-mercantiles/documentos-mercantiles.shtml

viernes, 6 de noviembre de 2009

¿Qué función cumple la costumbre mercantil en el desarrollo de las leyes mercantiles?!



LA COSTUMBRE MERCANTIL


La costumbre mercantil es la segunda fuente del Derecho Mercantil.
* Es la práctica efectiva y repetida de una conducta, pero para que sea de un uso normativo de los que son fuente del derecho, es necesario que esa práctica responda a la idea de que se sigue una determinada norma de conducta en el tráfico mercantil, es decir, se hace porque se tiene que hacer así.
*Es un conjunto de usos que realizan las personas que practican el comercio que para adquirir esta denominación tiene que cumplir con las exigencias del Código de Comercio.
Exigencias como: Uniformidad, Reiteración, Obligatoriedad, Publicidad, Vigencia, Conforme a derecho y Materia mercantil.

La costumbre se presenta en el origen de las legislaciones. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos o reiterados por un largo periodo de tiempo.
En el Código de Comercio Ecuatoriano se dice que la costumbre es fuente supletoria de la ley mercantil, así lo dispone el Art. 4 del Código de Comercio “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República como en una determinada localidad, y reiterados por más de diez años” como ya se lo comentó.
En el Derecho Civil, donde la costumbre mercantil solo constituye derecho en el caso que la ley se remite a ella, el Art. 2 del Código Civil dice “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.


En el Ecuador la costumbre mercantil cumple funciones como:
· Función Interpretativa:
El entendimiento de algunas frases o palabras técnicas del comercio, y para interpretar las expresiones, los actos y contratos realizados por los comerciantes.
· Función Complementaria:
Esta función dice que cuando una norma mercantil remite directamente hacia la costumbre de manera que integra a la norma.
· Función Normativa:
La tercera de las funciones que le corresponde es la que cumple, al llenar lagunas de la ley, como verdadera ley comercial. Esta es la función más importante, puesto que significa que la costumbre conserva su fecundidad jurídica es decir, la eficacia creadora del Derecho, que tuvo en el primitivo Derecho Comercial.


FUENTES:

Código de Comercio Ecuatoriano

http://html.rincondelvago.com/fuentes-formales-del-derecho-mercantil.html
http://camara.ccb.org.co/documentos/3606_cartilla_costumbre_mercantil.pdf